La PTU 2026 obliga a los empleadores a distribuir el 10% de la utilidad fiscal determinada en su declaración anual entre los trabajadores que cumplieron los requisitos durante el ejercicio fiscal anterior; las empresas (personas morales) podrán iniciar el reparto a partir del 1 de abril y tienen como fecha límite el 30 de mayo de 2026, y las personas físicas con actividad empresarial tienen como plazo final el 29 de junio de 2026.
El monto repartible se define con base en la utilidad fiscal que el patrón declaró para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en su declaración anual; de ese total, la cuantía destinada a los trabajadores equivale al 10% y se divide en dos partes iguales para su reparto entre el personal.
La primera mitad se distribuye tomando en cuenta los días efectivamente trabajados por cada trabajador durante el año (se consideran periodos de incapacidad temporal, licencias prenatales y posnatales, vacaciones y días festivos). La segunda mitad se reparte en proporción a los salarios devengados en el año, tomando como referencia la cuota diaria y excluyendo, en su caso, conceptos como gratificaciones o tiempo extra para el cálculo de la base.
Tienen derecho a recibir PTU los trabajadores que hubieran laborado al menos 60 días en el año; por otra parte, quedan fuera del reparto quienes desempeñan funciones de dirección (directores, administradores, gerentes generales), así como socios o accionistas según lo establecido en la normativa laboral.
El patrón debe poner a disposición de los trabajadores copia de la declaración anual en un plazo breve tras su presentación y, en la práctica, se integra una comisión mixta para formular el proyecto de reparto y revisar la determinación de la participación; los trabajadores pueden revisar el cálculo y solicitar aclaraciones conforme a los mecanismos establecidos.
Si el trabajador no recibe el pago o considera que fue incompleto, dispone de recursos para reclamar: existe un plazo legal para presentar la reclamación administrativa o judicial por el PTU no pagado, y las autoridades laborales pueden recibir denuncias y orientar sobre los pasos a seguir.
Además, la regulación vigente contempla un tope al monto individual a pagar: el importe total que corresponda a cada trabajador no puede exceder de tres meses de salario o del promedio de PTU recibido en los últimos tres años, aplicándose la opción más favorable para el trabajador cuando proceda.
Para efectos prácticos, empleadores y responsables de nómina deben conservar la documentación soporte del cálculo (declaración anual, papeles de trabajo, listado de reparto y comprobantes de pago) y considerar los plazos fiscales y laborales para evitar sanciones o controversias derivadas del incumplimiento.


