El Instituto Nacional Electoral (INE) inició el cómputo del plazo de 60 días hábiles para revisar las solicitudes de registro presentadas por organizaciones de la ciudadanía que buscan constituirse como partidos políticos nacionales; si el Consejo General determina procedencia, el certificado correspondiente surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2026.
La autoridad electoral verificará que las organizaciones cumplan los requisitos previstos en la Ley General de Partidos Políticos, entre ellos la entrega de documentos básicos, la acreditación de un número mínimo de afiliaciones equivalente al 0.26% del Padrón Electoral federal y la celebración de asambleas en la cobertura territorial requerida.
De acuerdo con la información publicada en el portal del INE, las organizaciones debieron presentar su solicitud de registro ante la DEPPP en el periodo establecido por el procedimiento (documentado en los lineamientos y preguntas frecuentes del proceso 2025–2026), y podrán ser objeto de comprobaciones y revisiones técnicas por parte del personal responsable.
El INE ha señalado que el procedimiento de constitución de nuevos partidos se realizará con apego a la ley y con decisiones fundadas en criterios técnicos; la resolución final sobre cada solicitud se emitirá dentro del citado plazo de 60 días hábiles.
Nota sobre la cobertura: en la revisión pública de fuentes consultadas no se encontró confirmación independiente y concordante sobre un conteo específico de “cinco organizaciones” que hayan presentado formalmente la solicitud; distintos reportes y documentos oficiales describen la etapa procesal y los requisitos, pero ofrecen recuentos y análisis en distintos cortes del proceso.
Los interesados pueden consultar el portal del INE para acceder a las preguntas frecuentes, los requisitos detallados y el seguimiento público del proceso de registro de partidos para el ciclo 2025–2026.


