El Tribunal Supremo de España dictaminó el 25 de junio de 2024 que dar un beso sin consentimiento expreso o tácito puede constituir un delito de agresión sexual, porque se trata de una “intromisión en la libertad sexual” de la víctima.
La Sala de lo Penal confirmó la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla en un caso cuya conducta precedente data de 2020, al entender que el contacto físico de un beso no consentido supone una invasión corporal del autor sobre la víctima.
En su razonamiento, el tribunal señaló que no existe un derecho a acercarse a otra persona para darle un beso cuando la víctima no lo admite, ya que ello constituye un ataque a la intimidad y a la libertad sexual de la persona afectada.
La sentencia analiza el concepto de consentimiento y establece que, aun cuando el contacto fuera breve, la ausencia de consentimiento transforma el acto en un ilícito penal. La resolución aplica la actual regulación sobre delitos contra la libertad sexual, reformada en años recientes.
Fuentes judiciales y coberturas informativas señalan que la decisión reafirma la línea jurisprudencial que protege la autonomía sexual frente a contactos corporales no consentidos y facilita la calificación de hechos semejantes como agresión sexual cuando concurren las condiciones procesales y probatorias necesarias.
La resolución aporta un precedente relevante para casos de contacto físico no consentido y queda disponible para su consulta en las comunicaciones oficiales del poder judicial y en las notas de prensa publicadas por los medios que cubrieron la sentencia.


