El 20 de febrero de 2026 la Corte Suprema de Estados Unidos invalidó el uso de la IEEPA como base legal para imponer aranceles generalizados, concluyendo que esa ley no confiere al Ejecutivo la facultad de crear gravámenes aduaneros masivos.
La sentencia generó consecuencias inmediatas en tribunales inferiores: el 4 de marzo la Corte de Comercio Internacional emitió una orden que reconoció el “beneficio” de la decisión de la Corte Suprema para “todos los importadores de registro” cuyas entradas estuvieron sujetas a derechos basados en la IEEPA, ampliando así el universo potencial de reclamos más allá de los demandantes originales.
En términos cuantitativos, las autoridades aduaneras han informado cifras que ilustran la magnitud administrativa y fiscal del problema. En declaraciones judiciales y presentaciones públicas, U.S. Customs and Border Protection (CBP) indicó que los depósitos recaudados por conceptos vinculados a la IEEPA ascienden aproximadamente a $166,000 millones, que existen más de 53,173,939 partidas registradas afectadas y que más de 330,000 importadores de registro presentaron entradas sujetas a esos derechos.
CBP precisó además que alrededor de 20.1 millones de esas entradas permanecen sin liquidar, lo que implica que esas partidas pueden ser reliquidadas sin tomar en cuenta los aranceles impugnados; en contraste, las partidas ya liquidadas requieren trámites adicionales y, en muchos casos, litigar para obtener devoluciones.
Ante el volumen de operaciones, la agencia aduanera describió obstáculos operativos significativos para procesar devoluciones por partida: muchas entradas son informales y se liquidan de manera inmediata cuando el importador paga los derechos, lo que complica la suspensión retroactiva de esos pagos. CBP propuso desarrollar o adaptar la funcionalidad del sistema ACE (Automated Commercial Environment) para consolidar reembolsos por importador y reducir la necesidad de emitir millones de pagos separados.
Empresas importadoras y grandes corporativos reaccionaron presentando reclamaciones y solicitudes formales de reembolso. Entre los ejemplos públicos, empresas del calado de FedEx han declarado que, si reciben reembolsos por derechos cobrados bajo la IEEPA, los devolverán a sus clientes; otros actores —incluidos minoristas y fabricantes— han solicitado devoluciones completas y el pago de intereses acumulados en sus escritos ante tribunales.
El conflicto legal tiene varias aristas: por un lado está la discusión sobre quiénes y en qué monto recibirán devoluciones; por otro, la administración federal ha señalado vías alternativas para mantener medidas comerciales con base en otras disposiciones legales —mecanismos transitorios y sectoriales contemplados en la Ley de Comercio de 1974— lo que sugiere que la política arancelaria puede reconfigurarse aunque la vía de la IEEPA haya sido anulada.
En el plano procesal, la Corte de Comercio Internacional ordenó a las partes y a las agencias explicar cómo se harán efectivas las devoluciones y pidió reportes sobre planes operativos; CBP presentó declaraciones técnicas en las que expone su diagnóstico y propuestas de implementación, y es posible que el gobierno apele aspectos concretos de la ejecución administrativa ante instancias superiores.
La decisión y sus efectos operativos representan un reto administrativo y presupuestal: la escala de las partidas afectadas y la cuantía reclamada podrían requerir meses para su procesamiento, ajustes en sistemas informáticos y decisiones sobre la inclusión de intereses en las reliquidaciones. Además, el alcance final dependerá de futuras órdenes judiciales y de las eventuales apelaciones del Ejecutivo.
En resumen, la invalidez judicial de los aranceles basados en la IEEPA abrió la puerta a reliquidaciones que involucran montos y volúmenes excepcionales; la atención ahora se centra en cómo CBP y los tribunales implementarán los reembolsos, qué actores recibirán fondos y cuál será el impacto fiscal y operativo en el corto y mediano plazo.


