El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU publicó una decisión el 2 de abril de 2026 en la que, bajo el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, concluyó que la información recibida contiene indicios fundados de desapariciones forzadas en México y solicitó al secretario general António Guterres remitir el caso a la Asamblea General de la ONU.
Tras esa resolución, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), encabezada por Rosario Piedra Ibarra, emitió un posicionamiento en el que rechazó el dictamen y aseguró que no encubre ni “maquilla cifras”, defendiendo su trabajo de documentación y recomendación en casos de desaparición.
La CNDH cuestionó la metodología del Comité y afirmó que el dictamen se apoyó en posturas de organizaciones civiles y de un informe paralelo, por lo que su opinión “no representa lo que pueda opinar la comunidad internacional” y puede ser objeto de debate y contraargumentos.
El gobierno federal y dependencias como la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores también calificaron el informe como parcial y tendencioso, y señalaron que el Comité se basó principalmente en hechos ocurridos entre 2007 y 2019 y en información de cuatro entidades federativas, sin incorporar plenamente las actualizaciones y los avances institucionales presentados por México.
En su comunicado, la CNDH subrayó que existe un entramado jurídico e institucional fortalecido en los últimos años para atender desapariciones —mencionando reformas y mecanismos de búsqueda e identificación— y advirtió que la intervención de instancias internacionales no debe soslayar la soberanía ni las soluciones estructurales propuestas por el Estado y las propias comisiones nacionales.
El dictamen del CED también recoge hallazgos sobre la posible participación directa o la aquiescencia de actores estatales en casos concretos y apunta a patrones regionales; frente a ello, la postura de la CNDH y del gobierno fue insistir en la necesidad de reconocer la evolución temporal y las reformas aprobadas para la búsqueda, identificación y procuración de justicia.
Las diferencias entre el Comité y las autoridades mexicanas reabren el debate sobre mecanismos internacionales de esclarecimiento y la coordinación entre el Estado, órganos autónomos y colectivos de familiares; ambas posiciones han señalado la disposición a la cooperación técnica, pero discrepan en la interpretación de la evidencia y en el alcance de las medidas recomendadas por el CED.
Para lectores que buscan contexto, el conflicto gira en torno a la valoración de pruebas y al balance entre medidas internas de reparación y la posible intervención de órganos internacionales; las partes han anunciado mantener el diálogo, pero persisten desacuerdos sobre conclusiones y responsabilidades.


